La OMC publica un informe de grupo especial sobre los contingentes arancelarios de China respecto de las importaciones de productos agropecuarios




El 18 de abril la OMC distribuyó el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto planteado por los Estados Unidos en la diferencia “China — Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios” (DS517). A China de los contingentes arancelarios restrinja las importaciones de trigo, arroz y maíz fuera de los contingentes arancelarios.443 Como ya se ha mencionado, hemos constatado un incumplimiento de la obligación específica establecida en el párrafo 116, que aborda la misma preocupación que el párrafo 1 del artículo XI. Más en concreto, hemos constatado que la administración que hace China de sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz inhibe la utilización de esos contingentes arancelarios.444 Por consiguiente, hemos resuelto la cuestión de si la administración que hace China de los contingentes arancelarios restringe las importaciones a los tipos dentro de contingente en el marco de los contingentes arancelarios.445
7.238.  Por último, recordamos que no se exige que los grupos especiales examinen todas las alegaciones jurídicas formuladas por la parte reclamante y estos solo necesitan tratar las alegaciones que se deben abordar para resolver el asunto debatido en la diferencia.446
7.239.  A la luz de lo que antecede, consideramos que no es necesario que formulemos una constatación al amparo del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 para asegurar una solución positiva a esta diferencia. También opinamos que, si nuestro informe fuese objeto de apelación y el Órgano de Apelación considerara necesario completar el análisis realizado respecto de la alegación formulada por los Estados Unidos al amparo del párrafo 1 del artículo XI, las constataciones de hecho que formulamos en las secciones 7.1.4.4 y 7.1.4.6 supra ayudarían al Órgano de Apelación.
7.240.  Por consiguiente, no formulamos una constatación acerca de la alegación de los Estados Unidos en el marco del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.
8  CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
8.1.  Por las razones expuestas en el presente informe, concluimos lo siguiente:
a. En lo que respecta a las alegaciones formuladas por los Estados Unidos al amparo del párrafo 116 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China, incorporado al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el párrafo 2 de la sección 1 del Protocolo de Adhesión de China:
i. Los criterios básicos de admisibilidad utilizados en la administración que hace China de sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz son incompatibles con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa y de administrar los contingentes arancelarios utilizando prescripciones claramente especificadas;
ii. Los principios de asignación utilizados en la administración que hace China de sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz son incompatibles con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa y de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados;
iii. Los procedimientos de reasignación utilizados en la administración que hace China de sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz son incompatibles con la obligación de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados;
iv. El proceso de consulta pública utilizado en la administración que hace China de sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz es incompatible con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente,                                               
 443 Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 38 c) del Grupo Especial, párrafos 142-144. 444 Véase la sección 7.1.5 supra. 445 Señalamos que, al abordar la alegación formulada al amparo del párrafo 116 acerca de la obligación de no inhibir la utilización de cada contingente arancelario, rechazamos algunos de los argumentos de los Estados Unidos, como por ejemplo el argumento sobre la prescripción relativa a la utilización en el caso del arroz. No consideramos que abordar de nuevo esos argumentos en el marco del párrafo 1 del artículo XI hubiera dado lugar a un resultado diferente y hubiera contribuido a resolver la presente diferencia. 446 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Camisas y blusas de lana, páginas 20-22 (donde se hace referencia a los párrafos 2, 4, 7 y 9 del artículo 3 y al artículo 11 del ESD).
WT/DS517/R
- 92 -
 
previsible y equitativa y de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados;
v. La administración de las partes de los contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz de China reservadas a las empresas comerciales del Estado y a las empresas comerciales no estatales es incompatible con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa, de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados y de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario;
vi. Los Estados Unidos no han demostrado que el alcance del aviso público dado en relación con la asignación, la devolución y la reasignación de los contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz de China sea incompatible con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente y previsible y de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario;
vii. Las prescripciones relativas a la utilización en el caso del trigo y el maíz importados utilizadas en la administración que hace China de su contingente arancelario de trigo y de maíz son incompatibles con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma previsible, de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados y de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario;
viii. Los Estados Unidos no han demostrado que la prescripción relativa a la utilización en el caso del arroz importado utilizada en la administración que hace China de su contingente arancelario de arroz sea incompatible con la obligación de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario;
Y, por consiguiente, la administración que hace China de sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz es, en conjunto, incompatible con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa, de administrar los contingentes arancelarios utilizando prescripciones y procedimientos administrativos claramente especificados y de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario;
b. En lo que respecta a la alegación formulada por los Estados Unidos al amparo del párrafo 3 b) del artículo XIII del GATT de 1994, los Estados Unidos no han demostrado que la administración que hace China de sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz sea incompatible con esa disposición;
c. En lo que respecta a la alegación formulada por los Estados Unidos al amparo del párrafo 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, consideramos que no es necesario que formulemos constataciones al amparo de esas disposiciones para asegurar una solución positiva a esta diferencia.
8.2.  Con arreglo al párrafo 8 del artículo 3 del ESD, en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo. Concluimos que la medida en litigio, en tanto en cuanto es incompatible con las obligaciones que corresponden a China en virtud del párrafo 116 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China, incorporado al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el párrafo 2 de la sección 1 del Protocolo de Adhesión de China, ha anulado o menoscabado ventajas resultantes para los Estados Unidos de dicho informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China.
8.3.  De conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, recomendamos que el OSD solicite a China que ponga su medida en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 116 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China, incorporado al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el párrafo 2 de la sección 1 del Protocolo de Adhesión de China. 
FONTE: OMC - https://www.wto.org/spanish/news_s/news19_s/517r_s.htm
__________


Comentários

Postagens mais visitadas deste blog

Tema 633 - Direito ao creditamento, após a Emenda Constitucional 42/2003, do ICMS decorrente da aquisição de bens de uso e de consumo empregados na elaboração de produtos destinados à exportação, independentemente de regulamentação infraconstitucional. STF.